El 30 de junio de 2024, se emitió una importante resolución que modifica el Reglamento del RUC (Registro Único de Contribuyentes) en Perú, introduciendo nuevos supuestos para la inscripción obligatoria de diversas personas y entidades. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar el control fiscal y asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias en el país.
Principales Disposiciones del Nuevo Reglamento del RUC
Propietarios de Predios: Las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en Perú que posean 5 o más predios cuyo valor total supere las 126 UIT deben inscribirse en el RUC. El valor de los predios se determinará según el autovalúo para propiedades dentro de Perú, y el valor base del impuesto sobre la propiedad para los ubicados en el extranjero.
Titulares de Acciones o Participaciones: Las personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en Perú que posean acciones o participaciones en sociedades (tanto nacionales como extranjeras) cuyo valor total exceda las 100 UIT también están obligadas a registrarse. Para las acciones cotizadas, se utilizará el valor de cotización al 31 de diciembre. Para las acciones no cotizadas, se considerará el valor de adquisición o nominal.
Adquirentes de Bienes Sujetos al Régimen de Percepciones del IGV: Las personas naturales domiciliadas en Perú que adquieran bienes sujetos a este régimen, superando las 10 UIT en un año, también deben inscribirse en el RUC. El precio de venta se tomará en cuenta para el cálculo.
Titulares de Cuentas Bancarias: Aquellos que tengan un saldo superior a 300 UIT en una sola cuenta bancaria o una suma de saldos que supere este monto en varias cuentas, deberán realizar la inscripción.